OpiniónPolítica

𝐍𝐨 𝐞𝐬 𝐥𝐚 𝐥𝐞𝐲, 𝐞𝐬 𝐜𝐨́𝐦𝐨 𝐲 𝐜𝐮𝐚́𝐧𝐝𝐨 𝐝𝐞𝐜𝐢𝐝𝐞𝐧 𝐚𝐩𝐥𝐢𝐜𝐚𝐫𝐥𝐚

1 de abril de 2026
Hay algo que no termina de cerrar en este proceso electoral, y no es un detalle menor. No tiene que ver únicamente con lo que se decide, sino con cómo y cuándo se toman esas decisiones. Cuando uno ordena los hechos en el tiempo, empiezan a aparecer patrones y también preguntas que no son menores.
En el caso de MORENA, por ejemplo, el calendario establecía que la inscripción de candidaturas debía cerrarse el 22 de diciembre. Si ese plazo se mantenía, el partido participaba. Sin embargo, el Tribunal Supremo Electoral decide ampliar el plazo hasta el 26 de diciembre. Y es recién al día siguiente, el 23 de diciembre, cuando se notifica a MORENA que tiene observaciones: que no habría cumplido su estatuto en la forma de elección de candidaturas y que además existirían problemas con la presentación de sus estados financieros.
Es decir, un día después de vencido el plazo original, se abre un nuevo plazo y en ese nuevo escenario recién aparecen las observaciones. MORENA intenta subsanar, apela, responde. Pero todo se define el 26 de diciembre, el último día del plazo ampliado, cuando se conoce que finalmente no participará.
Ese dato no es menor. Si el calendario original se mantenía, el partido estaba dentro. Es dentro de la ampliación donde se lo observa y se lo termina dejando fuera.
Si ese fue el criterio aplicado, ¿el Tribunal Supremo Electoral puede demostrar que todos los partidos cumplieron con la presentación de sus estados financieros y con el respaldo de sus recursos? ¿Se revisó en todos los casos que las candidaturas fueron elegidas conforme a sus estatutos internos?
Porque si ese criterio se aplicara de manera uniforme, no sería razonable que solo una organización presente ese tipo de observaciones. En un proceso donde las candidaturas se definieron, en muchos casos, en los últimos días, e incluso en las últimas horas, lo esperable habría sido un control más amplio y consistente.
El problema no es únicamente lo que pasó con MORENA, sino cómo esa misma forma de proceder no es la misma cuando se trata de otros casos.
Miremos lo que ocurrió con Nueva Generación Patriótica en El Alto. El último día de inscripción, hasta mediodía, Guido Alejo era el candidato y existía un acuerdo firmado con anticipación; sin embargo, en cuestión de horas el partido rompe ese acuerdo, cambia de candidato y presenta a otra persona.
El propio estatuto de NGP establece que las candidaturas deben ser definidas en Asamblea Nacional Extraordinaria, convocada de manera pública y bajo procedimientos específicos. No existe forma material ni procedimental de que, en ese margen de horas, se haya convocado, instalado y resuelto una Asamblea Nacional Extraordinaria conforme a lo que exige su propia norma interna.
Y la prueba más evidente de esta irregularidad es que el nuevo candidato fue inscrito con un plan de gobierno donde todavía figuraba el nombre de Guido Alejo. (https://lapaz.oep.org.bo/…/NUEVA-GENERACION-PATRIOTICA…)
Sin embargo, a diferencia del caso MORENA, aquí no se observa que el Tribunal haya revisado si esa candidatura cumplía o no con el estatuto del partido.
Porque el mismo órgano electoral que revisó cómo MORENA eligió a sus candidatos, que verificó su estatuto y que lo dejó fuera del proceso en el último día del plazo ampliado, no aplica ese mismo nivel de exigencia cuando una candidatura cambia en cuestión de horas en otro partido.
Y el problema no termina ahí.
En el caso de El Alto, además, se han visto decisiones que se arrastran durante semanas y que recién se resuelven a días de la elección. Hay impugnaciones presentadas en enero, nuevamente presentadas en febrero, se indica que se resolverán en 48 horas, pero que finalmente se concretan a cuatro días antes de las elecciones. Incluso con situaciones en las que los propios candidatos se enteran primero por redes sociales antes que por notificación formal.(ver el caso: https://acortar.link/V9GdMJ)
Otra vez aparece el mismo patrón: controles que no se aplican al inicio y decisiones que llegan cuando el proceso ya está en curso, sin margen real de corrección.
Y eso lleva a una pregunta que no se puede evitar: si los requisitos eran claros desde el inicio, ¿por qué no se verificaron desde el principio? ¿por qué esperar hasta el último momento para aplicar filtros que podían haberse aplicado al momento de la inscripción?
¿Los controles se aplican de manera preventiva o se activan según el caso?
Lo que está en discusión no es un caso aislado, sino la consistencia con la que se aplican las reglas en todo el proceso electoral.
Esto se vuelve todavía más evidente con lo que ocurre ahora en la segunda vuelta. NGP decide no participar, presenta una nota de desistimiento, y la respuesta es inmediata. Es cierto, desde el punto de vista formal, la norma permite la declinación. Pero eso no resuelve el problema de fondo.
El problema es que esa decisión tampoco parece estar respaldada por su propio estatuto.
La solicitud de NGP se respalda en su estatuto; sin embargo, el Comité Ejecutivo Nacional no tiene, de manera clara, la atribución para tomar una decisión de ese nivel. Se intenta justificar en facultades como la elaboración de lineamientos políticos o la orientación y fiscalización de autoridades electas, pero ninguna de esas competencias resulta aplicable en este caso. No se trata de “lineamientos políticos” ni de una directriz interna. Tampoco de la supervisión de una autoridad electa, porque el candidato en cuestión no ha sido electo. Se trata de una decisión que altera directamente el curso de un proceso electoral. Y si esa candidatura fue definida mediante una Asamblea Nacional Extraordinaria, la lógica mínima, y el propio respeto al estatuto, exigiría que una decisión de esa magnitud se adopte a través del mismo mecanismo.
Puede ser una imagen de una o varias personas y texto que dice "ED EL DEBER 1h No habrá segunda vuelta electoral en el departamento de La Paz. René Yahuasi dice que la organización política que lo postuló quiso "chantajearlo" y que buscaba un' "cuoteo de cargos" पकाহ eldeber.com.bo TSE la declinatoria de NGP y anuncia que proclamará a Revilla como Gobernador 356 135 comentarios 6 veces compartido"
¿Por qué en un caso se revisa el estatuto al detalle y en otro no?
¿Por qué en un caso se observa la forma de elección de candidaturas y en otro se ignora una modificación hecha en cuestión de horas?
¿Por qué en un caso se aplican controles anticipados y en otros las decisiones llegan cuando ya no hay margen de reacción?
Cuando las reglas no se aplican de manera uniforme, la discusión deja de ser jurídica y pasa a ser una discusión sobre discrecionalidad. Y cuando la discrecionalidad se combina con el tiempo, cuando los criterios se aplican de forma distinta según el caso, lo que se pierde es la certeza electoral.
Lo que queda es una zona gris que termina debilitando la confianza en todo el proceso.
Por Wilmer Machaca

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