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Economia

Contenido del proyecto de ley de incremento a los límites solidarios no propone jubilación obligatoria a los 65 años

12 de julio de 2023 (ABI)

El proyecto de ley de incremento a los límites solidarios mínimos y máximos de la escala de la pensión solidaria de vejez no modifica la edad de acceso a la jubilación, la cual se mantiene en 58 años, y tampoco cambia las políticas establecidas en la Ley 065 de Pensiones sobre los requisitos para el acceso a las prestaciones y beneficios del Sistema Integral de Pensiones (SIP), informó el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

El principal criterio de este proyecto de ley es impulsar el ejercicio del derecho a la jubilación de los trabajadores de Bolivia, es por ello que no tiene un carácter obligatorio para aquellas personas que tienen menos de 10 años de aportes al SIP.

“El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realiza esta aclaración ante el pronunciamiento erróneo de una casa superior de estudios que señala que el mencionado proyecto de ley pretendería imponer la jubilación a los 65 años de edad”, indicó esa cartera mediante sus redes sociales.

Lo que busca el proyecto normativo, enviado a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), es que los trabajadores puedan ejercer el derecho a una vejez digna a través de su jubilación, derecho que el Estado debe garantizar constitucionalmente con un carácter universal, solidario y equitativo para todos los sectores laborales.

El Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la Seguridad Social, establece que “la edad prescrita (para acceder a la jubilación) no deberá exceder de 65 años. Sin embargo, la autoridad competente podrá fijar una edad más elevada, teniendo en cuenta la capacidad de trabajo de las personas de edad avanzada en el país de que se trate”.

En ese contexto, el proyecto de norma permite la continuidad laboral de los trabajadores mayores de 65 años luego de un examen médico de aptitud física y mental que evaluará el estado de salud del trabajador para continuar su actividad laboral después de la edad señalada.

Con la Ley 065 de Pensiones, se redujo la edad de jubilación de 65 a 58 años (disminución de siete años) para que las y los asegurados al SIP puedan recibir de forma anticipada una Pensión de Vejez o una Pensión Solidaria de Vejez y de esta manera gozar del derecho a una vejez digna, en el marco de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Las características de jubilación del Sistema de Pensiones boliviano son un referente internacional, debido a que cumpliendo los 58 años de edad (la más baja en la región) y al menos 10 años de aportes, el trabajador puede acceder a una pensión mensual y vitalicia, con un Seguro de Salud para el asegurado titular y sus derechohabientes.

Asimismo, con la Ley 065 de Pensiones se incluyó la política de protección de género, en la que las mujeres aseguradas pueden reducir la edad de acceso a su jubilación en un año por cada hijo nacido vivo, hasta un máximo de tres, pudiendo jubilarse a partir de los 55 años de edad de igual forma en caso de contar con la edad de 58 años puede incrementar la densidad de aportes por cada hijo hasta un número de tres.

En el caso del trabajador del sector minero, la norma establece la reducción de la edad de acceso a la Pensión Solidaria de Vejez en un año por cada dos años trabajados en condiciones insalubres, hasta un máximo de cinco años de reducción en la edad de jubilación, previo cumplimiento de requisitos.

Estos beneficios otorgados con la Ley 065 de Pensiones, a partir de 2010, se mantienen vigentes para todos los trabajadores de todos los sectores laborales que aportan al SIP, por lo que es falso aseverar que el proyecto de ley de modificación de la Ley de Pensiones imponga o establezca una jubilación obligatoria a partir de los 65 años de edad.

“Con relación a la Sentencia Constitucional 1035/2014, citada en el pronunciamiento de la casa superior de estudios, se aclara que dicha Sentencia tiene un contexto estrictamente en materia laboral, que observó la Ley Orgánica del Ministerio Público que preveía la desvinculación de fiscales a los 65 años como un retiro forzoso; por el contrario la propuesta de Ley N°395/22-33, del actual Gobierno, se fundamenta en nuestra Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales a los cuales Bolivia se halla adscrito”, señaló el ministerio.

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