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Proyecto Vitiacua: El contrato petrolero de Rodrigo Paz que entrega el Parque Aguaragüe y deja apenas el 2% de participación a YPFB

19 de agosto de 2026

El Poder Ejecutivo ha remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) el Proyecto de Ley PL-657/25, firmado por el presidente Rodrigo Paz Pereira y su gabinete, mediante el cual se busca autorizar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) la suscripción del Contrato de Servicios Petroleros (CSP) para la exploración y explotación del Área Reservada “Vitiacua”, ubicada entre los departamentos de Chuquisaca, Santa Cruz y Tarija, en favor de la sociedad entre YPFB Andina S.A. y la transnacional Fluxus Bolivia S.A.

Bajo el discurso de la “reactivación de reservas y la soberanía energética”, un exhaustivo dictamen técnico-jurídico del documento contractual revela severos vicios de inconstitucionalidad, una preocupante sobreposición sobre el Parque Nacional Aguaragüe y Territorios Indígenas, y un esquema económico donde el Estado boliviano queda postergado con una regalía directa de apenas el 2%.

Intervención en el Parque Aguaragüe y TIOCs: La vulneración de la Consulta Previa

El proyecto justifica la intervención exploratoria argumentando que la sobreposición con el Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Aguaragüe es “marginal” (apenas el 0,02% de su superficie, equivalente a 136,8 hectáreas) y que la delización del pozo Vitiacua X-1 se encuentra fuera del área protegida. Asimismo, admite la superposición con Territorios Indígena Originario Campesinos (TIOC) como Alto Parapetí, Macharetí e Itika Guasu.

Sin embargo, el análisis constitucional demuestra que la magnitud de la superficie no exime al Estado de sus obligaciones. El Artículo 30, Parágrafo II, Numeral 15 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el Convenio 169 de la OIT exigen la realización de una Consulta Previa, Libre e Informada vinculante y de buena fe. Reducir la consulta a un simple trámite administrativo para viabilizar el proyecto petrolero vulnera la intangibilidad y la integridad territorial de los pueblos indígenas del Chaco, configurando una violación al bloque de constitucionalidad.

Un esquema económico cuestionable: YPFB se queda con solo el 2%

El aspecto financiero del Contrato de Servicios Petroleros para el Área Vitiacua resulta uno de los puntos más alarmantes. El documento (Cláusula 13.2 y Anexo F) establece una “Participación Directa” para YPFB del 2% del Valor Remanente, una cifra extremadamente baja en comparación con los esquemas históricos de la nacionalización de hidrocarburos.

La mayor parte de los beneficios económicos quedará en manos de los “Titulares”: YPFB Andina S.A. y la transnacional Fluxus Bolivia S.A. (de capitales brasileños, filial de Fluxus Holding y vinculada al grupo Globe Investimentos). Aunque la norma establece que el titular asume el riesgo económico de la exploración, el esquema contractual delega la rentabilidad petrolera en manos privadas a cambio de que YPFB actúe como un mero fiscalizador con un margen de ganancia marginal.

Cláusulas de confidencialidad: ¿Blindaje a los datos públicos?

El contrato incorpora en su Cláusula 28 un régimen de confidencialidad sumamente amplio sobre la información técnica, comercial y contable desarrollada durante los 40 años de concesión.

Esta disposición colisiona frontalmente con el Artículo 21, Numeral 6 de la CPE, que garantiza el derecho fundamental de acceso a la información pública. Tratándose de recursos hidrocarburíferos que, por mandato del Artículo 349 constitucional, son de propiedad inalienable e imprescriptible del pueblo boliviano, el secretismo sobre los costos operativos y las ventas proyectadas sustrae el control social y parlamentario sobre el patrimonio estatal.

Cláusulas de irresponsabilidad ambiental y riesgo de arbitraje

El análisis del texto normativo advierte sobre dos cláusulas de alto riesgo para la seguridad jurídica del Estado:

  • Límite de Responsabilidad (Cláusula 29): El contrato excluye expresamente a las empresas operadoras de responsabilidad por “daños indirectos” o “pérdidas de utilidades”. En caso de un desastre ambiental o un derrame que afecte la biodiversidad del Aguaragüe o las fuentes de agua de las TCOs, esta norma podría ser utilizada por la transnacional Fluxus para eludir la obligación constitucional de reparación integral de daños ambientales.
  • Riesgo Arbitral: Aunque la Cláusula 22 somete las controversias a arbitraje nacional bajo la Cámara Nacional de Comercio (CNC) de La Paz, las cláusulas de “Estabilización” y “Retribución del Titular” abren la puerta a que, ante cualquier cambio normativo futuro, las empresas privadas acudan a tribunales internacionales alegando “expropiación indirecta”, desafiando el Artículo 366 de la CPE, que prohíbe el sometimiento a jurisdicciones extranjeras.

La ALP debe exigir informes independientes

El Proyecto de Ley PL-657/25 prioriza la seguridad jurídica de las empresas transnacionales por encima de la protección del patrimonio natural y los derechos de las naciones indígenas. El modelo propuesto cede el control operativo y la tajada principal de la renta hidrocarburífera a cambio de asumir el riesgo exploratorio.

Antes de someter a votación la aprobación de este contrato en el pleno de la Asamblea Legislativa, las comisiones de Economía y Medio Ambiente deben exigir un peritaje técnico-ambiental independiente que determine si las perforaciones en la estructura Vitiacua provocarán un daño irreversible a la Reserva del Aguaragüe y a los acuíferos del Chaco, aplicando el principio precautorio garantizado en la Constitución.

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Roberto Barriga

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