Razones para transformar y democratizar la Justicia
17 de agosto de 2023
Desde el encarcelamiento injustificado de ciudadanos inocentes hasta la liberación inexplicable pero efectiva de asesinos y violadores en serie, sobran los ejemplos para argumentar la necesidad de una transformación urgente de la Justicia en Bolivia.
A pesar de ello, una de las principales reformas que se puso en marcha para tratar de solucionar este lamentable estado de cosas se encuentra actualmente paralizada en la Asamblea Legislativa, tras haber sido saboteada por el Órgano Judicial. No es que las elecciones de jueces y magistrados sean la panacea para solucionar las injusticias que soportan los bolivianos, siendo incluso un probable factor para su profundización, pero su no realización podría llevar a una crisis institucional que pondría en peligro no solo a un frágil Estado de Derecho que debe rescatarse, sino al Estado Plurinacional como un todo.
La oposición está consciente de aquella posibilidad, por lo que es poco probable que esté dispuesta a consensuar con el oficialismo la aprobación de una ley que viabilice los desacreditados comicios cumpliendo, de paso, con la condición de hacerlo por dos tercios de los votos impuesta por no otro poder que el de los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), mismos que aprobaron tanto la habilitación de Evo Morales para postularse a la presidencia en 2019 y que convalidaron el golpe de Estado en su contra en noviembre del mismo año. Algo que debería ser suficiente para ilustrar que no se trata de una institución cooptada políticamente, sino de una con su propia agenda.
Suele decirse que el Diablo no sabe para quién trabaja, aunque en este desconcierto general, confuso sobre todo para el resto de la población, resulta que los únicos que saben lo que están haciendo son, de hecho, los jueces. Su objetivo es claro: no se quieren ir, debido a que podrían ser juzgados por los daños provocados tanto al oficialismo como a la oposición, sin mencionar el sufrimiento del ciudadano promedio.
Cronología de hechos
- El 12 de abril de este año la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia del Beni emitió una resolución en la que declaraba la nulidad de algunos procedimientos en las elecciones judiciales después de que el abogado Balcázar Ruiz objetara un artículo del reglamento de postulaciones referente a la manifestación de posturas políticas públicamente.
- El 24 de abril, el diputado opositor de Creemos Leonardo Ayala presentó una Acción Abstracta de Inconstitucionalidad contra el reglamento y convocatoria de la preselección judicial promulgada solo días antes por el presidente Luis Arce. El TCP, por su parte, determinó que la convocatoria para los postulantes a las elecciones judiciales quedaría transitoriamente suspendida en tanto se resolviera el recurso impuesto por el asambleísta.
- Finalmente, el 31 de julio, tras cuatro meses de espera, llegando al límite del plazo establecido para emitir un fallo al respecto, el TCP resolvió anular la ley de convocatoria observada por el diputado Ayala, dejando el proceso en el limbo y de paso imponiendo que la aprobación de un nuevo reglamento para convocar a la postulación de los precandidatos a elegirse en la ALP sea aprobado por dos tercios en la misma instancia. Nótese que no se refieren a la selección de los precandidatos en la Asamblea, sino del reglamento para convocar a los postulantes para tales precandidaturas. Algo que aclararemos a continuación.
En todo caso, se trataría de tres ocasiones en las que miembros del Órgano Judicial, directa o indirectamente, habrían obstaculizado la realización de las elecciones judiciales.
Organización del Órgano Judicial
Siguiendo el esquema de poderes previsto por la teoría liberal, el Estado boliviano está dividido en cuatro poderes, llamados “órganos” en la actual Constitución. Sin atención a prelación alguna, estos son: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral. Son tan interdependientes como autónomos, lo que hace inevitable y necesaria su coordinación, de la cual dependen las funciones vitales de la sociedad.
Según el tercer título de la CPE el Órgano Judicial está compuesto por tres jurisdicciones: la ordinaria, la agroambiental y la indígena originario campesina, además de dos superpuestas a estas tres áreas encargadas de velar tanto por el cumplimiento de la Constitución como por la idoneidad y el comportamiento de los jueces instalados en la cúspide de la jerarquía judicial. Estas dos jurisdicciones transversales son el TCP y el Concejo de la Magistratura.
Estas jurisdicciones tienen determinada forma de elecciones de sus autoridades, con excepción de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina, que tiene su propia Ley de Deslinde Jurisdiccional para regular su funcionamiento.
Para el resto, el mecanismo por el cual se designan a sus autoridades está señalado en el Artículo 182 de la Carta Magna, que indica que los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) serán elegidos mediante sufragio universal de una lista de precandidatos o postulantes previamente elaborada por la ALP, a través de dos tercios de los votos de sus miembros: un procedimiento que se extiende al Tribunal Agroambiental, el Concejo de la Magistratura y al TCP. Tomando en cuenta, además, que en el TSJ se hallan los Tribunales Supremos Departamentales, los Tribunales de Sentencia y los jueces de causa ordinaria. En otras palabras, la justicia con la cual se relaciona el ciudadano cotidianamente reside en este tribunal específico, así como la corrupción más institucionalizada.
Una resolución inconstitucional del TCP
Ahora bien, como han señalado diversos expertos en los medios de comunicación, aunque la imposición de la aprobación de los precandidatos a votarse en las elecciones judiciales, que en teoría debían celebrarse este año, es efectivamente a través del mecanismo de los 2/3, la aprobación del reglamento que condicionará aquel procedimiento es por mayoría simple y no por los 2/3 impuestos por el Tribunal Supremo Constitucional. Por lo tanto, la determinación del TCP a la que nos referíamos, emitida el 31 de julio, es a todas luces inconstitucional.
Una precisión importante: debido a que es esa resolución la que evita que las elecciones judiciales se celebren, permitiendo que los magistrados del citado tribunal se mantengan en sus funciones más allá del tiempo establecido y después de haber cometido varias acciones discutibles y posiblemente sancionables, en la misma línea la ALP resolvió el pasado 9 de agosto enjuiciar por prevaricato al juez del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, Miguel Ángel Balcázar, por la resolución del 12 de abril que suspendió por primera vez la convocatoria para precandidatos a las elecciones judiciales.
Magistrados por la impunidad
No se trata del único ejemplo de autoritarismo judicial de los últimos años. El 17 de abril de este año la Asociación de Magistrados de Bolivia (Amabol) denunció que el Consejo de la Magistratura incumplió la Sentencia Constitucional 0704/2020, que obliga a la evaluación del desempeño de los jueces para incluirlos en la carrera judicial, luego de que el presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, pidiera al presidente del TSJ, Ricardo Torres, un informe sobre la situación jurídica de casi 100 jueces y exjueces que no cumplieron la sanción por faltas disciplinarias cometidas en el ejercicio de sus funciones o que fueron designados como jueces pese a tener antecedentes penales, solicitando también que se informe sobre la situación de la ejecución de sanciones de al menos 96 jueces y exjueces que habrían incumplido la resolución sancionatoria disciplinaria. En otras palabras, jueces reclamando que se les salve de toda fiscalización.
Un mes después, el 9 de mayo, el ministro de Justicia, Iván Lima, denunció dos “obstáculos legales” que permitirían la “impunidad” de altas autoridades judiciales denunciadas por retardación de justicia, como Elizabeth Cornejo y Giorgina Amusquívar. Por un lado, un fallo constitucional que impide la suspensión de magistrados, y, por otro, la incapacidad de la Asamblea Legislativa de lograr dos tercios de votos para destituir y remitir a la justicia ordinaria a los procesados.
Posteriormente, el 13 de junio, luego de la aprehensión de un juez en Santa Cruz por haber dispuesto la libertad de una persona imputada por el caso “narcovuelo”, el TSJ emitió un comunicado en el que rechaza cualquier interferencia, amedrentamiento o violación a la independencia judicial, exigiendo el debido proceso en la investigación de los operadores de justicia, con el respaldo de la presidenta de Amabol, Grenny Bolling, que calificó de ilegal la aprehensión del juez en cuestión sospechoso de proteger al narcotráfico: Manuel Baptista.
Y los ejemplos siguen y siguen…
La dictadura de los doctorcitos
Aunque realmente nadie los quiere ahí, estos abogados y doctorcitos, siempre afectados por un complejo de superioridad difícil de entender, tienen el poder de ponerse por encima no solo de la voluntad popular, sino del Gobierno y e incluso de la oposición. Esto no debe llevarnos a creer que están, de alguna manera, más allá de la lucha de clases o la disputa política en Bolivia.
Al contrario, aunque no siempre responden a los intereses de las clases medias reaccionarias del Occidente ni de la oligarquía empresarial del Oriente, son ante todos los más clásicos representantes de las élites que por largo tiempo se han enquistado en las estructuras del Estado para garantizar las injusticias imprescindibles para la reproducción el abismo que separa a los bolivianos unos de otros, tanto en términos de clase como de abolengo.
Esto, sin embargo, va más allá de una cuestión de sobrevivencia para los abogados con dotes políticas que aprendieron a imponerse en las elecciones judiciales. Se trata de perpetuar uno de los principales rasgos del Estado neoliberal que debió haber sido demolido con la actual Constitución: el monopolio de una clase sobre un poder del Estado.
Aquella paradoja que consiste en recrear la perversidad de una justicia elitista por medio de una reforma esencialmente democrática, como lo son los comicios judiciales, entraña una amenaza existencial para el llamado Proceso de Cambio, porque le otorga un poder fuera de todo control a un grupo reducido de personas que no pueden, valga la redundancia, ser fiscalizadas más que por ellos mismos. De alguna manera, aunque sea indirectamente, tanto organizaciones sociales como ciudadanos de a pie no pertenecientes a ningún gremio sí pueden influir sobre las decisiones tanto del Órgano Legislativo como del Ejecutivo.
Por otro lado, estamos sometidos a la discrecionalidad de jueces, fiscales y abogados que trabajan al margen del escrutinio público y que pueden, en teoría, imponerse a los otros tres poderes del Estado, incluyendo el Electoral, como lo demuestra la convalidación de la postulación de Morales y del golpe de Estado en su contra.
Estamos ante una de las expresiones más esenciales de la dictadura de una clase sobre otra, aparentemente autónoma de dicha dinámica pero nunca plena ni completamente. No en vano el Órgano Judicial, supuestamente separado del resto de los poderes del Estado, ante la miope mirada de los numerosos pseudoliberales de este país es en realidad parte del aparato coercitivo del Estado, donde se ubican el sistema penitenciario y los órganos represivos del Ejército y la Policía.
A diferencia de los oficiales de camuflado y verde olivo, los funcionarios de traje y corbata que pululan por las salas de justicia tienen la capacidad de decidir sobre quien caerá el martillo o quién se salvará de él con mucha discrecionalidad. Ninguno de ellos es proletario, trabajador o campesino, precisemos; aunque es de suponer que no carecen de consciencia de clase. Encerrados en sus entes colegiados, ostentan con orgullo su rango de doctores ante el resto de la sociedad, aun cuando su influencia sobre la salud de la democracia es ciertamente cuestionable.
Siendo las cosas de esta manera, no es de sorprender que una de las primeras reformas propuestas por el gobierno del Movimiento Al Socialismo (MAS) después de aprobada la actual CPE haya sido democratizar aquel poder tan ensimismado y ajeno al resto de la sociedad.
Luego de dos elecciones judiciales realizadas en 2011 y 2017, queda claro, al parecer, que la celebración de este tipo de comicios para elegir a los magistrados del TCP, del TSJ, del Tribunal Agroambiental y del Consejo de la Magistratura, no eran el método más adecuado para acercar más al pueblo aquel poder monopolizado por abogados tradicionalmente conocidos por su inclinación a corromperse.
A pesar de ello, la no realización de estas elecciones pone en riesgo la institucionalidad del Estado Plurinacional, atrapado en una guerra de guerrillas legislativa pelada por dos partidos opositores y una facción desertora del oficialismo que contribuye a la causa enemiga por el simple hecho de no defender una política proveniente de los primeros años de la nueva Constitución. Los cuestionamientos del expresidente Morales al respecto, a través de su cuenta de Twitter, en los que denuncia el actuar del TCP al obstaculizar las elecciones judiciales, resultan totalmente insuficientes.
Para cerrar, tal vez sea necesario recordar que una de las primeras líneas del Tercer Título de la CPE señala: “la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano…”.
La Justicia debe ser democratizada, no hay duda.