Opinión

El pueblo siempre estuvo habilitado

4 de mayo de 2025

Una nueva vertiente de Lawfare contra líderes progresistas latinoamericanos; sufrido en su momento por Rafael Correa, Cristina Fernández y Luiz Inácio Lula da Silva; intenta aplicarse en Bolivia. Ésta es la proscripción por la vía constitucional combinada con la electoral.

Más de catorce procesos penales en contra de Evo Morales Ayma no fueron suficientes para inhabilitarlo por la vía judicial ordinaria; se esperaba, desde las oligarquías tradicionales y el propio gobierno, que alguno de estos procesos pueda llegar a generar una sentencia condenatoria, causal de inegibilidad según el artículo 138 de nuestra Constitución Política del Estado, situación que no pudo darse. Una orden de aprehensión o un proceso en etapa investigativa o etapa de juicio no puede considerarse análoga a una sentencia condenatoria o cosa juzgada, razón por la cual el candidato Morales esta legal y plenamente habilitado.

Al no obtener resultados por la vía convencional del Lawfare se trató de generar una nueva narrativa de inhabilitación por la vía constitucional recurriendo a una interpretación sesgada de la Sentencia Constitucional 1010/2023-S4, de 28 de diciembre de 2023, tres días antes de que fenezca el mandato constitucional y legal de los magistrados.

Sin embargo, ninguna sentencia constitucional puede modificar total o parcialmente, ni siquiera un solo artículo de la Constitución Política del Estado, en este caso el artículo 168. La reforma total o parcial de la Constitución se encuentra prevista en el artículo 411 de la propia CPE. Volviendo al análisis de la SC 1010/2023 ni el accionante ni el accionado era Evo Morales, el objeto de la acción de amparo constitucional nada tenía que ver con reelecciones continuas o discontinuas. Y la propia parte dispositiva de la SC 1010/2023, en términos coloquiales el: POR TANTO: ni menciona a Evo Morales, menos menciona periodos de mandatos continuos o discontinuos.

Al no poder imponer desde el gobierno ligado a las oligarquías tradicionales y los intereses de la geopolítica de dominación imperial norteamericana la narrativa de la inhabilitación de Morales mediante la SC 1010/2023 buscaron emitir un Auto Constitucional de complementación 083/2024-ECA de 1 de noviembre de 2024, es decir en plena auto prorroga o usurpación de funciones por parte de algunos magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional; tan antijurídico resulto este auto de complementación que sólo lleva la firma de dos magistrados auto prorrogados: Rene Yvan Espada Navia y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano; mismos que no ostentan ninguna legitimidad menos legalidad para emitir ninguna determinación judicial, menos constitucional.

Más allá de ello, estos magistrados tratan de reinventar la CPE reformando de facto el artículo 168 de la CPE, mismo que dispone el instituto jurídico de mandatos continuos, mas no hace referencia a periodos de mandato discontinuos. Por lo cual en cualquier análisis lógico jurídico se establece que no fue voluntad del constituyente crear o regular la discontinuidad de mandatos, aplicando un criterio democrático amplio similar al de la Constitución de 1967 y anteriores por la cual, por ejemplo, Víctor Paz Estenssoro fungió como presidente de Bolivia en cuatro ocasiones 1952-1956, 1960-1964, de agosto a noviembre de 1964 y 1985-1989.

Por todo lo referido, en el marco de la Ley 026 de Régimen Electoral, queda única y exclusivamente en manos del Tribunal Electoral Plurinacional contrastar los requisitos para acceder al desempeño de las funciones públicas previstos en el artículo 234 de la CPE, así como las caudales de inegibilidad del artículo 238 y resolver la habilitación del candidato Evo Morales (en caso de impugnaciones) conforme los artículos 105, 109 y 210 de la normativa electoral.

Sin lugar a dudas en mayo de este año se sabrá si Bolivia cuenta con un Tribunal Electoral Plurinacional a la altura del álgido momento histórico y político que estamos viviendo. Si contamos con un Órgano independiente digno de confianzga por toda la población o sólo un apéndice servil a los intereses del Órgano Ejecutivo. La historia juzgará, condenará o absolverá a nuestro Órgano Electoral en función de si se atreve o no a proscribir la voluntad popular.

Por Gabriel Villalba Pérez es M.Sc. Abogado

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