Opinión

Desde el 2 de enero de 2024, son nulas todas las acciones de magistrados “autoprorrogados”

3 de junio de 2025

La legitimidad del sistema judicial boliviano atraviesa una grave crisis institucional, agravada por la prórroga inconstitucional del mandato de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Consejo de la Magistratura. A partir del 2 de enero de 2024, fecha en que expiró el mandato legal de estas autoridades judiciales, cualquier acto, resolución o decisión emanada por estos magistrados carece de validez jurídica.

De acuerdo con la Constitución Política del Estado (CPE), en su Artículo 122, se establece de forma inequívoca que:

“Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”.

Esta disposición constitucional no deja lugar a interpretaciones discrecionales: ejercer funciones jurisdiccionales sin mandato legal expreso constituye una usurpación de funciones públicas, y por tanto, invalida automáticamente cualquier acto realizado por quienes se encuentren en esa situación.

Los magistrados y consejeros cuyos mandatos concluyeron legal y constitucionalmente el 2 de enero de 2024 han incurrido, desde esa fecha, en una ocupación irregular del cargo, contraviniendo tanto el espíritu como la letra de la Constitución. En efecto, el diseño institucional boliviano, conforme a los artículos 183, 188, 194 y concordantes de la CPE, establece que las altas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional deben ser elegidas mediante sufragio universal, directo y secreto, en procesos convocados por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

La falta de convocatoria oportuna a elecciones judiciales no habilita la extensión unilateral de los mandatos, y mucho menos la permanencia en funciones sin mandato popular, ya que eso viola el principio de legalidad y el principio de soberanía popular, contenidos en los artículos 1 y 11 de la Constitución, que consagran la democracia participativa como forma de gobierno y el respeto irrestricto a los derechos y garantías fundamentales.

Cabe recordar que el artículo 12 de la CPE impone el principio de separación de poderes, impidiendo que un órgano del poder público arrogue competencias que no le corresponden ni prolongue funciones sin respaldo legal. El incumplimiento de este mandato afecta gravemente el Estado de Derecho y socava la confianza ciudadana en el sistema judicial.

Por tanto, toda resolución judicial, administrativa o constitucional emitida desde el 2 de enero de 2024 por estas autoridades autoprorrrogadas carece de validez, debiendo ser considerada nula de pleno derecho.

Diversas organizaciones de la sociedad civil, académicos, juristas y plataformas ciudadanas han exigido la inmediata renuncia de los magistrados autoprorrogados y la convocatoria urgente a elecciones judiciales conforme a lo establecido en la CPE, a fin de restaurar la legalidad, la institucionalidad democrática y la confianza pública.

Por Ramiro García

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