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Anteproyecto de Ley de Impedimento Moral, Físico, y Psicológico, propuesto por Amilcar Barral

2 de febrero de 2026
La propuesta, tal como la expuso Barral, plantea que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) pueda destituir a autoridades electas —desde el Presidente hasta alcaldes— por un supuesto “impedimento moral, físico o psicológico”.
Pero ojo, Barral no se fija en lo siguiente:
• No existe en la Constitución ninguna figura jurídica precisa para “impedimento moral”. Eso suena más a eslogan de campaña que a base legal.
• “Físico” y “psicológico” con certificación médica serían, en teoría, materia de leyes de discapacidad o incapacidad temporal/permanente, pero convertirlos en herramienta política es un atajo peligroso.
• ¿Quién define “moral”? ¿Una comisión partidaria? ¿El bar del Congreso? ¿La inteligencia de Twitter?
La propuesta, con ese lenguaje vago, viola principios básicos del debido proceso y de seguridad jurídica: normas que no son claras se interpretan en contra de quien las promueve —en este caso, Barral.
Esta propuesta huele a discrecionalidad ilimitada y a puerta abierta al abuso de poder. No sería una ley seria, sino un “poder de destituir” sin control ni estándares claros.
O acaso es ¿agarrón legal o batazo de ahogado?
Esta iniciativa parece un intento espectacular de ganar titulares, no de construir instituciones robustas. Barral mismo, ha sido protagonista de varios episodios polémicos:
• Fue suspendido 10 meses por hechos de corrupción en la Cámara de Diputados en 2015
• Fue imputado en un caso por presunta extorsión y uso de influencias en 2019, relacionado con la cárcel de San Pedro.
Así que la primera ironía es casi deliciosa: quien propone destituir por “impedimento moral” tiene su propio historial de cuestionamientos éticos y legales.
Si alguien quisiera aplicar la futura ley “a rajatabla”, Barral estaría en la fila de salida antes que muchos.
Ademas, Bolivia ya tiene mecanismos constitucionales de control político:
• Juicio de responsabilidades para altos mandatarios por delitos o infracciones constitucionales.
• Acción de inconstitucionalidad y otras herramientas ante el Tribunal Constitucional.
• Mecanismos de revocatoria o censura que involucran a la ciudadanía o a la ALP bajo estándares definidos.
Este proyecto tienen nombre rimbombante pero sin criterios claros.
Históricamente, cuando se “blandió” un concepto tan laxo como “impedimento moral” en la política latinoamericana, terminó siendo una forma de venganza partidaria o persecución selectiva (más show que justicia).
En la actual administración la política es tragicomedia
• Este proyecto suena como si Barral hubiera dicho:
“Propongo que todos los políticos sean descalificados por malos comportamientos… empezando por mí, pero no hoy, mañana.”
Si la ALP recibe una ley tan ambigua, los abogados constitucionalistas van a necesitar más café que argumento: “¿Moral? ¿Que moral? ¿El criterio del presidente de bancada? ¿Del influencer del momento?”
Como buena ley “de novela”, podría dejar en suspenso al presidente, luego al vicepresidente, luego al gobernador, luego al alcalde… hasta que nadie pueda gobernar porque todos son “moralmente sospechosos”. ¡E incluso Barral tendría que ir saliendo por la puerta principal!
Esta propuesta a todas luce es una construcción endeble, con conceptos jurídicos imprecisos y enorme potencial para arbitrariedad.
Más parece una carta de deseo personal que un texto legislativo serio. Y en el historial político de Barral, la propuesta tiene el atractivo de un chiste malo: la persona que reclama altos estándares morales no tiene precisamente un certificado de conducta impecable para ponerlo en el pedestal del que quiere derribar a otros.
Esta propuesta es una soberana patraña jurídica, que si se aplicara con su propio rasero, quizás lo primero que haría sería mandar a Barral de vacaciones políticas prolongadas.
Hoy, los «legisladores» estan muy bromistas. Permítanme reír hasta que las costillas me duelan.
Por Koba M.

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