Ley antibloqueos: penalización de bloqueos en Bolivia es inconstitucional y en contra de tratados internacionales
8 de octubre de 2026
La penalización de bloqueos en Bolivia ingresó formalmente al debate legislativo a través del Proyecto de Ley 070, presentado por el diputado Israel Mérida Martínez ante la Presidencia de la Cámara de Diputados. La propuesta plantea incorporar el artículo 214 bis al Código Penal para castigar con cuatro a ocho años de reclusión a quienes obstaculicen vías de transporte o dirijan movilizaciones sociales. Esta iniciativa legislativa, justificada por su promotor bajo la necesidad de proteger la libre transitabilidad y evitar pérdidas económicas, el análisis vulnera derechos humanos debido a su incompatibilidad con las libertades democráticas y la vigencia del bloque de constitucionalidad.
Además, no cumple con criterios mínimos como el principio de taxatividad y está abierto a interpretaciones antojadizas de las ideas y gobernantes de turno.
CONSULTORÍA JURÍDICA // EXPEDIENTE PL 070
¿Por qué el Proyecto de Ley 070 es Inconstitucional?
Análisis técnico de vicios constitucionales, tratados internacionales e incompatibilidad con el bloque de derechos humanos.
| Norma o Institución | Garantía Afectada | Vicio Jurídico Observado | Acción |
|---|---|---|---|
| Constitución Política (Art. 116.II)INCONSTITUCIONAL | Principio de Taxatividad y Legalidad Penal | El proyecto recurre a términos vagos como ‘sin causa justificada’ y ‘perjuicios significativos’, dejando el delito al arbitrio de jueces y fiscales. | |
| Constitución Política (Art. 21.4)INCONSTITUCIONAL | Derecho a la Reunión y Manifestación Pacífica | La cláusula de salvaguarda es ineficaz porque toda marcha en la vía pública genera afectación transitoria al tráfico rodado. | |
| Dogmática Penal y Art. 116 CPEDESPROPORCIONADA | Principio de Proporcionalidad y Última Ratio | Sanciona con hasta ocho años de cárcel los cortes de ruta, castigando la protesta con mayor severidad que a desfalcos financieros de cuello blanco. | |
| Convención Americana (CADH Arts. 13 y 15)NO CONVENCIONAL | Libertades de Expresión, Pensamiento y Reunión | Estándares interamericanos fijan que calles y carreteras son el canal natural para manifestar demandas ciudadanas ante el Estado. | |
| Pacto Internacional (PIDCP Arts. 19 y 21)NO CONVENCIONAL | Derecho Internacional a la Reunión Pacífica | Las restricciones a derechos civiles solo proceden si son necesarias y proporcionadas en una sociedad democrática. | |
| Sistema Interamericano (CIDH y RELE)REPROBADO | Reprobación del Test Tripartito Obligatorio | La norma no supera los filtros de legalidad previa, necesidad institucional ni proporcionalidad en sentido estricto. | |
| Constitución Política (Art. 13.IV y Art. 108)INCONSTITUCIONAL | Bloque de Constitucionalidad y Estado Social | Otorga facultades represivas directas a la Policía y al Ministerio de Gobierno para actuar sin mediación política previa. |
Tipicidad penal abierta y riesgo de criminalización selectiva
El texto proyectado para el artículo 214 bis castiga a toda persona que, sin causa justificada, bloquee o impida el tránsito en rutas terrestres, fluviales o aéreas, afectando bienes o servicios esenciales. Asimismo, amplía la sanción a quienes operativicen intelectualmente o dirijan estas acciones, con penas base de cuatro a seis años de prisión y multas de hasta mil doscientos días. La sanción escala a un rango de seis a ocho años de presidio si se registran daños a bienes vinculados a contratos del Estado, desabastecimiento de insumos o el uso de amenazas.
Desde la dogmática penal, este planteamiento vulnera de forma directa el principio de taxatividad y legalidad establecido en el artículo 116 de la Constitución Política del Estado. La incorporación de conceptos imprecisos como «sin causa justificada» o «quienes intelectualmente operativicen» deja la calificación delictiva al arbitrio exclusivo del fiscal o del juez de turno. En términos prácticos, esta ambigüedad normativa abre la puerta al uso político del sistema penal para descabezar directivas sindicales, comités cívicos o juntas vecinales mediante imputaciones fiscales preventivas.
Aunque el proyecto incluye un párrafo de salvaguarda que excluye de responsabilidad a quien ejerza la protesta pacífica sin causar daños significativos, esta cláusula resulta contradictoria. Toda manifestación pública en carreteras o calles urbanas conlleva una alteración transitoria de la circulación vehicular. Traspasar esa molestia al terreno de los delitos de acción pública extingue la esencia del derecho a la reunión pacífica consagrado en el artículo 21 de la norma fundamental.
Incumplimiento del test tripartito ante el sistema interamericano
La incorporación de esta figura punitiva colisiona con las directrices vinculantes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los estándares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión establecen de manera uniforme que el espacio vial constituye el escenario natural para la manifestación ciudadana, por lo cual las restricciones al tránsito rodado no transforman una movilización en un acto delictivo.
Al someter la propuesta legislativa al examen de convencionalidad, el proyecto reprueba los tres filtros obligatorios:
- Principio de legalidad: La norma adolece de vaguedad conceptual y carece de la precisión que exige la tipificación de conductas privativas de libertad.
- Criterio de necesidad: El Código Penal ya contempla tipos sancionatorios para agresiones físicas, daño calificado a bienes estatales y atentados contra la seguridad de los transportes, haciendo innecesaria una figura gravosa adicional.
- Juicio de proporcionalidad: Fijar penas que alcanzan los ocho años de presidio equipara la protesta pública con delitos propios del crimen organizado, generando un efecto inhibitorio que clausura la movilización ciudadana ante reclamos por servicios, obras o vulneración de derechos.
La propuesta institucionaliza una modalidad de derecho penal del enemigo, orientada a suprimir la disidencia social antes que a solucionar las causas que detonan el conflicto.
La asimetría punitiva frente a desfalcos financieros y fondos de jubilación
El rigor penitenciario que se pretende imponer a las dirigencias sociales contrasta de manera elocuente con la benevolencia procesal que favorece a los delitos de cuello blanco en los tribunales del país. Mientras la propuesta legislativa busca hasta ocho años de cárcel para quienes cierren caminos por demandas sectoriales, ejecutivos de entidades financieras involucrados en millonarias quiebras fraudulentas reciben sentencias mínimas o acceden a beneficios de suspensión condicional.
Un caso paradigmático es el proceso judicial derivado del colapso del extinto Banco Fassil, entidad que mantiene obligaciones impagas cercanas a los mil millones de dólares con los fondos administrados por la Gestora Pública. Álvaro Velasco Bruno, padre del actual gobernador cruceño y exejecutivo de dicha entidad, junto a otros exdirectivos, recibió una condena de apenas tres años de prisión por el delito de organización criminal tras otorgar créditos irregulares sin respaldo patrimonial. Esta sanción, al no superar el límite de los tres años, permite eludir el encarcelamiento efectivo, trasladando el costo del quebranto a los ahorros de jubilación de los trabajadores bolivianos.
Un antecedente idéntico involucra la quiebra del Banco Sur, donde Carlos Mauricio Urquidi Urquidi, suegro de la actual autoridad presidencial, fue sentenciado a siete años de presidio por un daño económico estimado en doscientos millones de dólares, encontrándose actualmente en condición de prófugo.
La comparación expone una profunda contradicción en la política criminal del Estado:
- Manifestación social y dirigencia de base: Penas de cuatro a ocho años de presidio ineludible por coordinar marchas o bloqueos vecinales en demanda de agua potable, infraestructura o salud.
- Estafas financieras multimillonarias: Condenas de tres años de reclusión con perdón judicial para banqueros responsables de perforar la seguridad social y el ahorro previsional de la clase trabajadora.
Sectores vulnerables y fortalecimiento de facultades policiales
El impacto práctico de la norma no recae sobre grandes consorcios, sino sobre organizaciones campesinas, pueblos indígenas, gremiales y el magisterio, sectores que históricamente han utilizado la interrupción de rutas como su principal mecanismo de interlocución política ante la falta de canales institucionales de escucha.
Por otra parte, el artículo 3 de la propuesta normativa instruye al Ministerio de Gobierno y al Ministerio de Justicia reglamentar los procedimientos de coordinación policial en un plazo de sesenta días. Esta delegación faculta la actuación represiva de la Policía Boliviana sin requerir la mediación de instancias de diálogo o concertación política previa, consolidando una estructura institucional de corte punitivo que debilita el control democrático de la población sobre las autoridades de turno.
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