Seguramente éste como otros días, muchas personas acudirán a los centros de salud y hospitales, y se lleven la sorpresa de que algunos trabajadores del sector salud vienen cumpliendo paros con el argumento del rechazo al proyecto de Ley 035/23, que propondría supuestamente una jubilación forzosa a los 65 años, generando perjuicio a la población.
Es evidente que mucha gente adulto mayor de nuestro país ya cuenta con la edad para jubilarse, pero no lo hace por temor o desconocimiento de la norma, siendo que se trata de un derecho que les asiste por disposición de la misma Constitución Política del Estado, la cual establece que el Estado garantiza el derecho a la jubilación.
De esta manera, a través de este espacio, quiero compartir con los lectores algunos aspectos relacionados a los requisitos de acceso a la jubilación, entre los que se encuentran la edad y otros datos, para que se comprenda por qué es importante ejercer el derecho a la jubilación.
La vigente Ley 065 de Pensiones, promulgada bajo los lineamientos de la Constitución aprobada en 2009, implementa como una de sus innovaciones que las y los bolivianos puedan jubilarse a la edad de 58 años y con tan solo 120 aportes, en el caso de mujeres pueden reducir la edad en tres años, uno por cada hijo o aumentar su densidad.
Por lo que en Bolivia ya se tiene prevista una edad de jubilación que se otorga al trabajador mediante una pensión vitalicia y con un número mínimo de aportes (10 años), siendo una de las más bajas en Latinoamérica, respecto a Uruguay, Brasil, Argentina, entre otros países de la región.
Ahora bien, se ha visto en la población una confusión con el actual planteamiento del Gobierno que propone la edad de 65 años para que el trabajador ejerza el derecho a la jubilación, para lo cual paso a brindar un razonamiento personal de los alcances de la discutida disposición adicional de proyecto de Ley 035/23, que tendría como objeto que los trabajadores se acojan y ejerzan el derecho a la jubilación a los 65 años, derecho que se enmarca en la misma Constitución, en resguardo de la salud y bienestar del trabajador de la tercera de edad, no encontrando contravención al texto constitucional y entendiendo que lo que se pretende es que el derecho a la seguridad social se vea efectivizado con la jubilación a la edad citada.
Habrá que comprender que la jubilación, por definición es un medio de subsistencia generado desde la seguridad social, no comparable a un salario, que tiene su origen en lo laboral; ambas materias tienen naturaleza y propósito distinto, aspecto que ciertos dirigentes y opinadores aprovechan para confundir a la población. La seguridad social es universal porque beneficia a médicos, profesores, choferes, trabajadoras del hogar y otras ocupaciones sin distinción y en igualdad de condiciones, y no es obligatoria cuando se trata de determinar una edad para su ejercicio objetivo, aspectos que están protegidos por la Constitución.
Pues habrá que pensar un momento para evaluar si la posición de algunos sectores que buscan protagonismo puede truncar con paros el ejercicio de los derechos del resto de la población que es la mayoría, como ser el acceso a la salud, educación, y también a una seguridad social oportuna.
Richard Silva Gutiérrez – Abogado