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“Lawfare” en América Latina: el paradigmático caso de Ecuador

7 de mayo de 2024

El lawfare y el tránsito del hard power al soft power

La persecución de la oposición de corte progresista fue la dinámica política que dominó Latinoamérica en los años setenta y ochenta del siglo pasado. Las dictaduras de la región desataron una represión sanguinaria contra los movimientos opositores, con detenciones arbitrarias masivas, torturas sistemáticas, ejecuciones extrajudiciales y desaparición forzada de personas. Ese hard power, o poder duro desplegado contra los opositores, se ejecutó desde los poderes ejecutivos, utilizando como brazo armado al ejército y a las fuerzas de seguridad. Sin embargo, la comunidad internacional dio una respuesta a esa represión y el Derecho penal internacional se erigió ante algunas de estas situaciones, con casos tan emblemáticos como los juicios a la Junta Militar argentina, la detención de Pinochet, o el establecimiento de una Corte Penal Internacional para perseguir esas conductas.

Pero la represión contra la oposición progresista no desapareció, sino que se transformó y transitó desde el brusco hard power desplegado por el ejecutivo, a un soft power o poder blando que eludiera la respuesta penal internacional.

Y es aquí donde aparece el lawfare, o guerra jurídica, un nuevo formato de persecución y represión, pero ejecutado mediante el uso pervertido de la norma, principalmente utilizando para ello a jueces y fiscales contra los opositores. Así, en este nuevo formato, la represión se legitima mediante acciones judiciales que se presentan como asépticas, pero que tienen la misma finalidad: expulsar de la vida política a la oposición, encarcelarles por décadas, pero en esta ocasión a través del poder judicial, mediante la ejecución del “lawfare” o persecución jurídica de esos opositores.

Ejemplos del lawfare desplegado en Latinoamérica en los últimos años encontramos muchos. La destitución exprés por juicio político del presidente Fernando Lugo en Paraguay, a quien se le permitieron escasas horas para preparar su defensa como consecuencia de un enfrentamiento entre policías y campesinos sin tierra unos días antes. El encarcelamiento del presidente de Brasil, Lula da Silva, para impedirle presentarse a las elecciones ante las que concurría como claro favorito, acción judicial que dirigió el mismo juez que posteriormente fue nombrado ministro de Justicia por el ganador de esas elecciones, Jair Bolsonaro. El abanico de acciones penales abierto contra Cristina Fernández de Kirchner, con multitud de irregularidades procesales y alocadas teorías sin ningún sustento como la del asesinato del fiscal Nisman. O la intromisión del secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA) en las elecciones bolivianas, forzando a Evo Morales a salir del país tras la difusión de información absolutamente falsa, procediéndose a su posterior persecución penal bajo todo tipo de figuras penales, incluyendo el terrorismo.

El desconocido caso de Ecuador

En el mismo sentido de este tránsito del hard power al soft power, aunque poco conocido, podemos afirmar sin duda que una de las escenificaciones más brutales del lawfare que se ha visto en América Latina recientemente es la persecución desplegada en Ecuador contra el expresidente Rafael Correa y otras autoridades de su Gobierno, con la clara finalidad de erradicarlos del mapa político, proscribirlos y privarles arbitrariamente de su libertad.

Probablemente el caso más paradigmático de ese lawfare en Ecuador haya sido el conocido como Caso Sobornos. A través de esta causa penal plagada de irregularidades las autoridades judiciales ecuatorianas han condenado y descabezado a gran parte del movimiento que lidera el ex presidente Rafael Correa.

El desmantelamiento de las garantías de independencia e imparcialidad de los jueces en Ecuador

El Caso Sobornos, también conocido como Caso Arroz Verde, se desplegó después de que el Gobierno de Lenín Moreno hubiera ejecutado una estratégica intromisión de control de los demás poderes del Estado. Para ello, se sometieron a consulta popular siete preguntas que no contaron con el pronunciamiento del máximo órgano de interpretación constitucional de Ecuador, la Corte Constitucional. En la referida consulta popular el presidente Moreno se benefició de una incesante campaña de la prensa comercial del país, así como de la unidad de todos los grupos políticos que nunca antes pudieron vencer en las urnas a Rafael Correa.

Tras ganar esa cuestionada consulta popular el Gobierno de Moreno se atribuyó legitimidad para cambiar todas las autoridades de control del país que habían sido designadas mediante concursos públicos de méritos y oposición, nombrando unilateralmente a nuevas autoridades con la misión política de proscribir a Rafael Correa y perseguir judicialmente a sus allegados. Para ejecutar esta desinstitucionalización del país, nombrando a toda una nueva estructura afín, se procedió a la remoción de los siete consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), entidad encargada, entre otras cosas, de designar a las autoridades de control tras los respectivos concursos debidamente concurrentes y competitivos. Una vez destituidos todos los consejeros, se procedió a nombrar un nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (CPCCS-T), con la desginación de siete personas que compartían la agenda anticorreista del Gobierno. Así llegó a la Presidencia del CPCCS-T Julio César Trujillo, conocido jurista ecuatoriano que se había prodigado por los medios de comunicación como un ferviente opositor a Rafael Correa.

De esta forma nacía el CPCCS-T, que se encargaría de consumar el desmantelamiento de toda la institucionalidad del país, cambiando discrecionalmente a todas las autoridades de los organismos de control nacional, incluyendo la remoción de autoridades judiciales y fiscales, y procediendo al nombramiento unilateral de nuevos jueces y fiscales, muchos de ellos temporales, y que por lo tanto no quedarían blindados en torno a criterios de imparcialidad e independencia.

Esta reestructuración judicial ha sido vista por gran parte de la estructura internacional de control de derechos humanos como un instrumento de colonización desde el Gobierno del entonces presidente, Lenin Moreno, hacia el poder judicial.

Un caso huérfano de pruebas y con claros atropellos a las garantías

Las irregularidades del Caso Sobornos no podrían ser descritas en su totalidad en estas pocas líneas. Pero básicamente se podría resumir en que la Fiscalía abrió una investigación penal tras una publicación en una página web. Posteriormente, en la causa judicial la evidencia de cargo sería una agenda que apareció en una entrada y registro practicada en la casa de una ex asesora gubernamental.

En un primer momento esta asesora había negado conocer trama de corrupción alguna, aunque posteriormente se sometió al mecanismo de la “cooperación eficaz” (colaboración con la Fiscalía a cambio de una rebaja de condena) y consiguió finalmente una sustancial rebaja penal. La famosa agenda encontrada repentinamente revelaría los asientos contables de esos sobornos, en los años 2012 a 2016, aunque posteriormente se acreditó que esa agenda no existía físicamente en esos años, ya que la empresa la comercializó años después. En ese momento la imputada cambió su versión para, en un giro de tuerca, afirmar que la agenda la escribió en 2018 en un vuelo Quito a Guayaquil, rescatando en menos de una hora todos sus recuerdos y plasmándolos con todo lujo de detalles, incluyendo los céntimos de los apuntes contables.

Evidentemente, la acusada, que ya gozaba de un acuerdo con la Fiscalía, se negó a ser sometida a contradicción con las demás partes y no contestó a las preguntas de las demás defensas. A ello se unió que, por supuesto, durante la investigación y enjuiciamiento del caso jamás se permitió el peritaje de la controvertida agenda.

Un juicio acelerado para adaptarse a la agenda electoral

El conocido como Caso Sobornos se abrió a raíz de un artículo publicado en una web el 30 de abril de 2019. La condena en primera instancia se produjo el 7 de abril de 2020. La Corte Nacional de Justicia confirmó posteriormente la sentencia el 22 de julio de 2020, con un fallo de 829 páginas. Inmediatamente después se resolvió la casación el 7 de septiembre 2020, con una resolución de 231 páginas, supuestamente escritas en 3 días. En resumen, el caso se ventiló en tan solo 18 meses, a lo que hay que añadir que se hizo en plena pandemia, cuando además la justicia ecuatoriana estaba parada en sus funciones. Es más, precisamente por la celeridad del proceso, exceptuando incluso las medidas del país para el control de la pandemia, se produjeron contagios masivos en la sala, y algunos abogados enfermaron, lo cual no obstó para que se ordenara la continuación y algunos acusados quedaran sin representación de su elección.

El Caso Sobornos terminó con la condena de veinte personas por delito de cohecho, incluyendo al expresidente Rafael Correa y diez autoridades más de sus gobiernos y su partido. En concreto, en la sentencia el ex presidente Correa fue condenado, sin existir ni una sola prueba incriminatoria contra él, sobre la base del “influjo psíquico” de Rafael Correa sobre los hechos, simplemente por ser el presidente en esos años, sin ningún elemento probatorio adicional que le vinculara. La teoría del “influjo psíquico” pasará a la historia como una de las mayores aberraciones jurídicas que ha materializado el lawfare en Latinoamérica.

Como consecuencia de esta sentencia, el expresidente Rafael Correa no pudo concurrir a las elecciones de 2021 y su partido quedó descabezado de cara a unos comicios determinantes en Ecuador.

El Derecho internacional de los derechos humanos como recurso para combatir el lawfare

Sin embargo, los Estados ya no viven atomizados y blindados en la comunidad internacional. Al contrario, desde la segunda mitad del siglo pasado se ha desarrollado una arquitectura institucional supranacional para la protección de los derechos humanos. Por lo tanto, todo individuo puede acudir a estas instancias de protección cuando considere que se han violado sus derechos humanos reconocidos en tratados internacionales que son vinculantes para los países.

Y en este sentido, aun cuando las autoridades de Ecuador han presentado el Caso Sobornos como una causa penal manejada en forma independiente, y guiada con una finalidad penal ciega, sin intereses políticos, lo cierto es que la arquitectura internacional de derechos humanos se encuentra actualmente enfrentando al país por lo que sería una sibilina persecución ejecutada desde la justicia, con la finalidad de materializar la expulsión de la vida pública del ex presidente Rafael Correa y las autoridades políticas cercanas a él.

En adelante, vamos a ver hasta qué punto la práctica totalidad de la arquitectura institucional de protección de derechos humanos ha confrontado a Ecuador por la situación judicial del país y, en concreto, por lo acaecido en el conocido como Caso Sobornos.

En primer lugar, es necesario destacar que las órdenes internacionales de detención contra el ex presidente Rafael Correa han sido bloqueadas por INTERPOL. Esta organización de cooperación policial internacional cuenta en su organigrama interno con la Comisión de Control de Ficheros (CCF), encargada de filtrar y parar las órdenes de detención con contenido político y/o abusivo. Pues bien, la CCF decidió bloquear contundentemente las órdenes emitidas por las autoridades ecuatorianas contra el expresidente Correa.

Junto a lo anterior, en segundo lugar, hay que resaltar que el expresidente Correa ha recibido asilo político en Bélgica, quien considera que lo que están desplegando las autoridades judiciales ecuatorianas es una persecución política teledirigida desde el ejecutivo. Y es necesario recordar que la figura del asilo político nació de convenciones internacionales con la finalidad de establecer un control horizontal entre Estados que bloqueara la persecución política de opositores que habían conseguido escapar del agente de persecución.

Particularmente relevante, en tercer lugar, han sido los llamamientos realizados por el Relator Especial de la ONU para la Independencia de Magistrados y Abogados. Se trata de un procedimiento especial del Consejo de Derechos Humanos de la ONU que tiene por objetivo controlar la independencia judicial en los países y la legalidad de las acciones desplegadas por los órganos de justicia.

En relación al Caso Sobornos, el Relator de la ONU ha librado nada menos que cuatro llamamientos contra Ecuador, lo que demuestra hasta qué punto el sistema supranacional de prevención e inspección de la independencia judicial se encuentra consternado por lo acaecido con el Caso Sobornos en Ecuador.

En los dos primeros llamamientos, el relator de la ONU ya anticipaba que Ecuador estaba desplegando a través del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, una reforma del sistema judicial que violaba claramente la independencia judicial mediante la remoción de autoridades y el establecimiento de jueces temporales que quedarían sometidos al poder ejecutivo. De hecho, el relator de la ONU advirtió al país que vislumbraba claramente que esa reforma judicial podría derivar en un instrumento de persecución contra opositores.

En el llamamiento del 18 septiembre de 2019, el relator de la ONU indicó: “quisiera expresar mi preocupación sobre el hecho de que el proceso de evaluación integral de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia de la República de Ecuador pudiera no ajustarse a los estándares internacionales […]. El proceso de evaluación y los criterios establecidos podrían afectar el principio de independencia judicial y suponer una injerencia o intimidación en el proceso judicial. Es más, se podría correr el riesgo de que el objeto de la evaluación fuera justificar remociones o procesos disciplinarios graves, lo cual violaría el principio de inamovilidad y los estándares para la imposición de las medidas disciplinarias, suspensión y separación del cargo”.

Y posteriormente, en el llamamiento del 10 de junio de 2020, el relator de la ONU trasladó al país: “expreso mi profunda preocupación por las consecuencias que el nuevo procedimiento de evaluación de jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia y la destitución de jueces y magistrados, así como las condiciones de inestabilidad en el desempeño de las funciones de los jueces y magistrados temporales del tribunal, podrían tener para la independencia e imparcialidad del poder judicial en el Ecuador […]. Expreso mi grave preocupación por las consecuencias del nombramiento de jueces temporales, aparentemente sin base clara en la ley doméstica, para la administración de la justicia en la Corte Nacional de Justicia”.

Posteriormente, en otros dos llamamientos, ya centrados en el Caso Sobornos, el relator de la ONU apercibe al Estado que ya se había anticipado a las irregularidades que se podrían desatar bajo esa reforma, singularizando ya en el Caso Sobornos.

En el llamamiento de fecha 9 de julio de 2021, el relator de la ONU recordó en forma contundente que sus anteriores llamamientos vislumbraban lo que sucedería con el Caso Sobornos, aun cuando el país no los tuvo en consideración: “Quisiera expresar mi preocupación respecto de las alegaciones hechas sobre la posible violación a la independencia judicial objetiva por la injerencia de otros poderes dentro del Poder Judicial, tanto en la destitución de jueces y magistrados de carrera, como en la forma en que fueron sustituidos por jueces temporales, algunos de los cuales conocieron y resolvieron el caso “sobornos” en sus diferentes etapas”. (…) “Esta Relatoría tuvo la oportunidad de referirse previamente en la comunicación AL ECU 1/2020 de 10 de junio de 2020 al proceso que resultó en la cesación de jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador y en el nombramiento de jueces temporales sin garantía de carrera judicial”. (…) “Observo con preocupación que aquellas fallas no han sido resueltas del todo y que algunos jueces temporales nombrados con aquellos cuestionamientos intervinieron en el proceso objeto de esta comunicación [Caso Sobornos]”. (…) “Recuerdo que el establecimiento de una situación en la que el Poder Judicial pueda ser controlado, dirigido o influenciado en el cumplimiento de sus funciones judiciales, es incompatible con la noción de un tribunal independiente”.

Y, finalmente, en el llamamiento del 26 de enero de 2022, el relator de la ONU, en forma igualmente contundente, apercibió a las autoridades del país de las gravísimas violaciones al debido proceso que se estaban desatando en el Caso Sobornos: “Se negó todas las pruebas solicitadas entre el 9 y el 29 de septiembre del 2019, especialmente la pericia grafo química de la antigüedad de la tinta sobre el papel del Cuaderno […]. Quisiera expresar preocupación respecto de las alegaciones que indicarían que en el caso mencionado se habría incurrido en vulneración al debido proceso y al principio de tener los tiempos y medios para acceder a la prueba”.

En definitiva, cada instancia internacional que ha abordado el Caso Sobornos ha constatado las gravísimas irregularidades que existen, induciendo estas instancias que el caso respondería a una persecución judicial para expulsar de la vida política y encerrar a los líderes de la oposición liderados por el expresidente Rafael Correa.

El remedio al lawfare: anulación de condenas injustas motivadas por intereses políticos

Basta pasar el filtro del principal tratado internacional de protección de derechos humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, para concluir que en Ecuador el Caso Sobornos ha vulnerado un enorme abanico de derechos humanos en el ámbito procesal y político reconocidos en el instrumento internacional.

Por ejemplo, en relación al “derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial” (art. 14.1), nos encontramos con la falta de competencia de los jueces en el caso, toda vez que no se levantó la inmunidad del expresidente Correa. Además, los jueces temporales que resolvieron este asunto se encontraban bajo una constante amenaza del Consejo Transitorio, con declaraciones de quien fuera su presidente, Julio César Trujillo, como las siguientes: “que no vuelva a Ecuador [Rafael Correa] porque lo podrían arrastrar como a Alfaro [en referencia al expresidente del país, Eloy Alfaro, asesinado por una turba]”; o por ejemplo “haré todo lo posible porque Rafael Correa vaya a la cárcel”; e incluso, indicando Trujillo a los nuevos jueces “estáis bajo vigilancia”.

Además, por si lo anterior no dibujara ya un clima de absoluto control del poder político sobre los jueces (temporales y fiscalizados) que manejaban el caso, se encontraron interacciones entre uno de los jueces y la Fiscalía. En concreto, aparecieron correos entre el juez León y su amiga, Martha Caiza Cando, quien se desempeñaba en la Fiscalía. Algo similar a lo que pasó con el caso de Lula en Brasil, donde se acreditó por publicaciones del periodista Gleen Greenwald que el juez Moro mantenía interacciones constantes y acuerdos espurios con el fiscal Dallagnol para acordar cómo dirigir la acción contra Lula.

De igual forma, en lo que respecta al “derecho a la presunción de inocencia hasta que se demuestre la culpabilidad según la ley” (art. 14.2), hay que resaltar que en el país se desató una campaña mediática desde la Presidencia, el Consejo Transitorio, jueces, fiscales e incluso peritos clave en el proceso, realizando declaraciones constantes en medios que cercenaron cualquier atisbo de presunción de inocencia. Un principio, el de la presunción de inocencia, que posteriormente aniquilaría sin piedad la sentencia en la que el expresidente Rafael Correa sería condenado por “influjo psíquico” sobre los hechos, sin ninguna prueba de cargo, simplemente por haber sido el presidente del país en esos años.

También se ha producido una flagrante violación de las “garantías del acusado en los juicios penales” (art. 14.3), como la violación del “derecho del acusado a disponer de tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa” (art. 14.3. b). En el Caso Sobornos se denegaron sistemáticamente los medios de prueba propuestos por la defensa, incluyendo la determinante prueba pericial al controvertido cuaderno que se erigió como prueba de cargo. Además, los acusados fueron condenados en un tiempo récord –para así acomodar la causa penal a la agenda política electoral y excluirles de los comicios– a pesar de que el sistema judicial del país estaba paralizado por la epidemia de covid-19, lo que conllevó incluso contagios en sala y la imposibilidad de que algunos acusados pudieran contar con abogado de su elección.

Igualmente destacable es la violación al “derecho de los acusados a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia y el interrogatorio de los testigos de descargo en las mismas condiciones que los testigos de cargo” (art. 14.3.e). Y ello porque, a través del mecanismo procesal de la “cooperación eficaz” con la Fiscalía, las dos acusadas declararon lo acordado con los fiscales sin permitir ser interrogadas por las demás partes.

Y, evidentemente, también asistimos a lo que sería una violación de los “derechos políticos” (art. 25). Aun cuando Rafael Correa Delgado no podía presentarse a otras elecciones presidenciales, sí había manifestado su intención de ser candidato a vicepresidente. Por lo tanto, esta condena exprés violó no sólo su derecho al sufragio pasivo, sino el derecho al sufragio activo de miles de ecuatorianos para los que esa era su opción política en 2021.

Conclusiones que se extraen del Caso Sobornos en Ecuador

En las elecciones brasileñas del pasado 30 de octubre de 2022 Lula da Silva se erigió como ganador. El ahora presidente de Brasil venía de ser víctima de un brutal lawfare que incluso le llevó a prisión. Sin embargo, cuando se pudo demostrar que su condena violaba el Derecho internacional de los derechos humanos, Lula accedió a una relevante reparación, consistente principalmente en la anulación de la condena de lawfare que sufrió y la restitución de sus derechos políticos. Esto permitió que el pueblo brasileño disfrutara de unas elecciones no manipuladas por el “lawfare”, lo que se tradujo en una expresión mayoritaria de apoyo a la agenda progresista de este líder latinoamericano.

Sin embargo, en Ecuador, el lawfare ejercido contra muchos líderes del movimiento progresista de la Revolución Ciudadana es todavía poco conocido internacionalmente. Esta situación cambiará sin duda con las esperadas decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Si estos organismos internacionales confirman lo que otras instancias ya han señalado, la existencia de un lawfare cuya finalidad fue expulsar de la contienda electoral a Rafael Correa y su movimiento, se podrán revocar esas injustas condenas y articular en el país comicios verdaderamente abiertos. De esta forma, se permitirá que la Revolución Ciudadana pueda participar en igualdad de condiciones en los siguientes procesos electorales, sin maliciosas interferencias de lawfare.

No me cabe duda de que, si esto ocurriera, en ese contexto de elecciones libres de lawfare en Ecuador, muy probablemente Rafael Correa cosecharía un éxito electoral similar al que recientemente ha obtenido Lula da Silva.

por Aitor Martínez Jiménez, publicado originalmente el 19 de enero de 2023

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